Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar en qué momento se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria a partir de la que corresponde al responsable subsidiario, si desde que finalizó para el deudor principal el periodo de pago voluntario para la presentación de la autoliquidación del impuesto que origina la deuda que se derivó subsidiariamente o desde que finalizó para los responsables subsidiarios el periodo de pago voluntario que siguió a la declaración de dicha responsabilidad subsidiaria.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora. PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución impugnada, en la cual se confirmó la inadmisión del procedimiento de revisión de oficio formulado contra una orden de demolición, así como se revocó la imposición a la actora de una cuarta multa coercitiva, por importe de 2.848,65 euros, ante el incumplimiento de la orden de retirada/demolición adoptada por el Consell de Gerència d'Urbanisme el 03/04/2008, respecto de obras realizadas sin licencia, consistentes en la construcción de un porche de obra en la parte delantera de la vivienda, de 11'5m2, el cual invade el espacio de retirada obligatoria de la vía pública; piscina de 40.00m2 en la parte derecha del espacio libre de la parcela, que invade el espacio de medianeras entre fincas vecinas; y pérgola cubierta con tendal en la parte posterior de la parcela de 20m2. La juzgadora de instancia fundamentó la denegación de la medida cautelar sobre la base de los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para su adopción, poniendo de relieve que el acto administrativo impugnado no acordaba la demolición de las obras, sino que inadmitía la revisión de oficio de una orden de demolición ya firme. Añade la Sala que siendo las multas coercitivas una parte de los medios para hacer ejecutar la orden de demolición/retirada, la no adopción de la medida cautelar pretendida se traduce en no suspender el proceso de demolición.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que las circunstancias concurrentes en el recurrente, entre las que quedaron acreditadas la de carecer de cualquier tipo de documento que amparase su estancia en nuestro país o que acreditase su filiación e identidad, no presentar ninguna justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, constarle una detención por un delito de detención ilegal y no haber intentado regularizar de forma válida su situación en España, son circunstancias agravantes que, atendida su situación de permanencia ilegal en España, justifican la proporcionalidad de la medida de expulsión de territorio nacional acordada.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que denegó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución impugnada, consistente en el Decreto del Alcalde de Manacor de 03/05/2023, por el que se desestimó el recurso de reposición formulado el 26/01/2022 contra la resolución de 20/12/2021, advirtiendo a la sociedad actora que, si en el plazo de 1 mes no procedía a adoptar las medidas señaladas en el informe emitido por el arquitecto técnico el 13/01/2017, se le impondrían nuevas multas coercitivas cada 10 días hasta el cumplimiento de la orden de ejecución, por importe del 10% de las obras ejecutadas y como mínimo 600 euros, pudiendo el Ayuntamiento acometer su ejecución subsidiaria, y contra el Decreto nº 2021/4282, de fecha 20/12/2021, mediante el que se impuso a la mercantil una primera multa coercitiva por importe de 2.065 euros, al no haber cumplido la orden de ejecución de obras de fecha 01/12/2019. Señala la Sala que la finalidad de las medidas cautelares reside en asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente haya de ser dictada en él, de suerte que el instituto de las medidas cautelares tiene su razón de ser, prioritaria, aunque no única, en la necesidad de preservar ese efecto útil de la futura sentencia, ante la posibilidad de que el transcurso del tiempo en que ha de desenvolverse el proceso lo ponga en riesgo, por poder surgir, en ese espacio temporal, situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad.
Resumen: Se examina la aplicabilidad de la Ley 40/2015 en un procedimiento sancionador iniciado bajo el régimen de la Ley 30/1992, concluyendo que, si bien la sanción fue impuesta con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, esta resulta aplicable de forma retroactiva en beneficio del sancionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015 y la jurisprudencia consolidada. Se confirma la reducción de la multa inicialmente impuesta, de 100.001 euros a 10.000 euros, atendiendo al artículo 29.4 de la Ley 40/2015, que faculta a la Administración para imponer la sanción en grado inferior cuando las circunstancias del hecho y su gravedad lo justifiquen. La Sala Tercera destaca que esta previsión normativa supone un avance respecto a la legislación anterior, al ampliar el margen de actuación administrativa para garantizar el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, permitiendo que la sanción impuesta se adecue a una infracción de menor gravedad. Dicha interpretación se alinea asimismo con la jurisprudencia nacional y europea que exige la proporcionalidad de las sanciones y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la sentencia apelada, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que establecen que la sanción preferente para la estancia irregular es la multa salvo que concurran circunstancias agravantes que justifiquen la sanción de expulsión. En este supuesto se consideran circunstancias agravantes que el recurrente estaba en prisión preventiva por un delito contra los derechos de los extranjeros, carece de pasaporte que acredite su identidad y modo de entrada, sin tener domicilio ni arraigo y cuenta con antecedentes policiales. En todo caso se requiere una valoración individualizada de las circunstancias agravantes en aplicación del principio de proporcionalidad.
Resumen: La cuestión que plantea interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular una sanción impuesta por la comisión de la infracción prevista en el artículo 170.Dos.4ª LIVA, consistente en la no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley, con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad, toda vez que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, y ello sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala señala que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, debe acreditarse que las circunstancias agravantes que justifiquen y determinan la proporcionalidad de tal medida, en este caso, la indocumentación del interesado al tiempo de su detención y el incumplimiento de una obligación de salida impuesta en una previa resolución administrativa denegatoria de una autorización de residencia por arraigo, hayan sido tenidas en cuenta por la Administración como fundamento de la sanción de expulsión en la resolución sancionadora.