• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 5962/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH y la naturaleza penal de las infracciones que han sido objeto de sanción administrativa. Precedentes jurisprudenciales: SSTS de Pleno de la Sala Tercera, de 25 de noviembre de 2021 (RC nº 8156/2020 y RC nº 8158/2020) y de 20 de diciembre de 2021 (RC nº 8159/2020). Relacionado con el RCA nº 4203/2022, admitido por auto de 14 de diciembre de 2022 (STS de 20 de noviembre de 2023), con el RCA nº 6916/2022, admitido por auto de 1 de febrero de 2023 y RCA nº 6022/2023 admitido por auto de 12 de febrero de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No expresa en su recurso la Abogacía del Estado qué concreta garantía del proceso fue indebidamente aplicada por el tribunal sentenciador ni la limitación del derecho de defensa generadora de indefensión que pudo producir. El tribunal no estimó alegación alguna del recurso contencioso-disciplinario basada en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ni acordó la nulidad de la información reservada o de las actuaciones disciplinarias subsiguientes. En cambio, sí estimó las alegaciones que se apoyaban en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del encartado, lo que no es contrario a que previamente le hubiera sido abierta una información reservada, ya que lo concluido en ella debe ser revalidado en el procedimiento disciplinario, pues la apertura de aquella no autoriza a que de la misma se determine la culpabilidad de las personas involucradas en ella. La Abogacía del Estado recurrente no es titular del derecho a la presunción de inocencia, ni en forma directa ni invertida. De los hechos que la sentencia impugnada declara probados no se desprende que los sucesos perceptibles por los sentidos relatados en los partes disciplinarios emitidos por el encartado -con independencia de las valoraciones y consecuencias jurídicas que el mismo les atribuyera- se basaran en aseveraciones falsas, por lo que en su conducta no concurrió el elemento objetivo esencial del tipo disciplinario aplicado por la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en: a) infracción del art. 18.3 CE, (secreto de las comunicaciones); b) infracción del art. 24 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art.25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21-7), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 115/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, por la cual se acordaba el archivo de la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario. La petición de la tarjeta de residente de la Unión para quien se encuentra en España en las condiciones propias de este régimen es una obligación, como deriva a las claras del art. 8.1 del Real Decreto 240/2007. Después de establecer esta obligación el párrafo primero, el párrafo segundo fija el plazo para cumplirla. Obviamente el incumplimiento del plazo para cumplir la obligación no puede suponer la liberación respecto de la misma, sin perjuicio de que, dado su carácter obligatorio, pueda tener otras consecuencias, y de hecho así se previenen, en concreto la sanción pecuniaria a que se refiere el art.15.8 del Reglamento. De hecho, este precepto demuestra que sí se puede pedir fuera de plazo y que la consecuencia es esa sanción. Por otro lado, no terminamos de comprender qué interés pueda tener el Estado en que alguien que puede estar sujeto al régimen del Real Decreto 240/2007 se vea sujeto a la necesidad de circular por España probando "por cualquier otro medio de prueba" que efectivamente está sujeto en lugar de expedirle la tarjeta correspondiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que, como invoca el recurrente, el parte disciplinario no fue ratificado, consta en las actuaciones prueba documental suficiente, de carácter incriminatorio, que permite tener por enervada la presunción de inocencia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo apreciado, ya que consta que dos de las tres instancias remitidas por el recurrente constituían quejas relacionadas con un servicio que tenía nombrado. El recurrente sabía a quién dirigió las instancias y, consiguientemente, que el utilizado no era el conducto reglamentario, lo que permite apreciar que en su conducta concurrió dolo. Nada se desprende del relato de hechos probados que permita afirmar que se incurriera en «error de tipo invencible», ya que ni siquiera se expone cuál sería el error. La autoridad que impuso la sanción, en contra de lo alegado por el recurrente, contaba con la potestad y competencia disciplinaria prevista en el art. 36 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan resoluciones del TEAR que estiman parcialmente reclamaciones sobre liquidaciones del IRPF y que el demandante estima que no son conformes con el ordenamiento jurídico, pues no puede entenderse acreditado que sea susceptible de ser encontrada como responsable de una ganancia patrimonial por los ingresos que se han producido en su patrimonio, desde el momento en que los ingresos que realizó en cuentas bancarias se hallan debidamente justificadas, pues son resultado de la ventas de los restos o stocks de que disponía en la tienda una vez cerrada. Para Hacienda eso era ganancia encubierta (art. 33 LIRPF) en otros tiempos, que debe configurarse en la doctrina, como una suerte de norma de cierre del IRPF que trata de impedir que se eluda la obligación de contribuir la parte de la riqueza que cabe atribuir a una persona y que no se corresponde con los ingresos o los bienes que se poseen y cuya razón de ser no consta amparada por una debida razón que justifique su existencia. A juicio de la Sala en los hechos sancionados, ha quedado probada la falta de diligencia en el obligado tributario a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. La conducta que subyace es la que se pone de manifiesto que ha tenido como consecuencia, la disminución de las correspondientes bases imponibles por los ejercicios 2015 y 2016, lo que ha derivado en la falta de ingreso de cuotas del impuesto por los dos ejercicios, y en la obtención, de patrimonio que afloró al cierre de la tienda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado denegó la medida cautelar consistente en la suspensión del Decreto de la Regidora del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad sobre paralización cautelar de un aparato de aire acondicionado, porque la actora había justificado el peligro de mora procesal que le ocasionaba la eficacia de la resolución impugnada, ni tampoco que esta Orden de apagado le ocasionase perjuicios de difícil reparación, como había alegado. La representación de la sociedad actora y apelante esgrime que resulta evidente los perjuicios que ocasiona la ejecución de la resolución administrativa impugnada, ya que se trata de un establecimiento de hostelería que precisa del funcionamiento del aire acondicionado para poder tener abierto, sobre todo en los meses de verano. No cabe afirmar que el Juzgador de instancia haya incurrido en infracción alguna al no acceder a la suspensión de la ejecutividad de la Orden de paralización provisional, ya que la parte actora y apelante no ha practicado prueba alguna conducente a demostrar los efectos económicos que esta medida conllevaría para su negocio. Sin embargo la suspensión del aparato se inserta el mantenimiento de límites de inmisión acústica contraproducentes al interes de la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6172/2022
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala refleja que las dos resoluciones judiciales dictadas vinieron a confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, nacional de Ucrania, habiendo considerado ambas que la decisión de expulsión resultaba proporcionada. Pero ninguna de ellas pudo tener en cuenta el criterio sentado a partir de la STS de 12 de diciembre de 2022, rec. 8806/2021 sobre la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo en una situación como la aquí concernida. Reitera el criterio de la Sala de que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a nuestro Estado de establecer o mantener condiciones más favorables para las personas beneficiarias de la protección temporal (art. 3.5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001) amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. Los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de dicho régimen de protección, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4248/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de casación con remisión a la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, establecida en la sentencia de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) ya que cabe entender que la limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, y que la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Ahora bien, dicha anulación del acto denegatorio no pueda suponer la concesión de las mil autorizaciones VTC solicitadas por la mercantil recurrente y denegadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3388/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por empresa solicitante de autorizaciones VTC contra la denegación de las mismas en aplicación de la regla de proporcionalidad 1/30 contemplada en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en su versión vigente a la fecha de la solicitud. La STJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) ha declarado que la limitación aplicando la proporción VTC/taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 TFUE salvo que se haya acreditado que esta limitación es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, tráfico, espacio público y protección del medio ambiente, y además es proporcionada para alcanzar dichos objetivos. La estimación del recurso de casación ordena la retroacción de actuaciones para que la Administración resuelva sobre la solicitud de autorizaciones sin aplicar la regla de proporcionalidad establecida en el art. 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Retroacción de actuaciones ya que aquí la Administración no examinó el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones, sino que se limitó a aplicar una causa impeditiva extrínseca puramente numérica que vedaba la concesión de cualquier autorización que incrementase el número de las ya otorgadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.