Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia en la que se confirma, a su vez, la sanción de expulsión impuesta al recurrente pero reduciendo la prohibición de entrada de tres años a doce meses. Se sustenta la desestimación en la instancia en considerar acreditada la estancia irregular así como la entrada irregular del recurrente en España y la desatención de órdenes previas de expulsión. Se sustenta la apelación en considerar desproporcionada la sanción de expulsión impuesta frente a la multa. Reconoce el apelante la infracción por estancia irregular, pero alega que no ha cometido delito grave, que no existieron dos órdenes previas de expulsión al tratarse de un expediente caducado y de un rechazo en frontera y que su identificación estaba acreditada mediante pasaporte, por lo que no cabría apreciar circunstancias agravantes que sustenten la sanción impuesta. Se confirma la sentencia apelada recordando, en primer lugar, que la multa es la sanción preferente por estancia irregular, salvo concurrencia de circunstancias agravantes debidamente motivadas en la resolución administrativa, circunstancias que concurren en este supuesto concretadas en la indeterminación de la forma y fecha de entrada en España, la permanencia prolongada sin regularización, la inexistencia de arraigo, la tramitación de anteriores expedientes de expulsión y la detención por amenazas, aunque fueran leves. Y considerando, por ello debidamente proporcionada la sanción impuesta.
Resumen: El apartado 3 en relación con el apartado 4.b).1º de la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, introducida por la reforma operada por la Disposición Final Segunda apartado Dos del Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25.1 CE, no tiene naturaleza sancionadora, pues la medida que esta norma establece no tiene una finalidad represiva o de castigo, sino que a través de ella lo que se pretende es -alcanzar un objetivo de interés público consistente en reducir la litigiosidad mediante un incentivo voluntario que favorece a quienes no promueven acciones judiciales o arbitrales o desisten de las iniciadas, por lo que no infringe el artículo 25.1 CE
Resumen: El TSJ analiza la carga de la prueba de la justificación de la existencia de los gastos de desplazamiento y de manutención, rechazando la deducibilidad pretendida por el actor y anula la sanción impuesta por falta de motivación respecto de la culpabilidad del actor.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo de prescripción de la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público hidráulico, si el plazo general de cinco años que establece el artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o el plazo especial de quince años que establece el artículo 327.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla los Títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF por la que desestiman las reclamaciones contra liquidaciones provisionales por el IRPF correspondientes a varios ejercicios y las sanciones derivadas de las mismas. Se plantea la caducidad del expediente y la prescripción del primero de los ejercicios, lo que se estima por la Sala ya que se requirió al contribuyente para que aportara determinada documentación, pero la Administración no advirtió al contribuyente de que no se tendría por cumplimentado el requerimiento, hasta que no lo cumplimentara debidamente, por lo que no puede imputarse al contribuyente la dilación en la resolución del procedimiento que efectivamente caducó por el transcurso de nueve meses. Sobre la acreditación de la actividad a la que se dedica el contribuyente se afirma que de la documentación aportada no queda acreditado que se haya desarrollado la actividad económica invocada, ni que los gastos, que ha pretendido deducir, tengan relación con esa actividad, por lo que se confirman las liquidaciones respecto de dichos ejercicios. Finalmente en cuanto a las sanciones se estima el recurso, ya que la imposición de una sanción requiere, no solo la existencia de una liquidación nueva practicada por la administración y en la que se ponga de manifiesto que el obligado tributario ha ingresado una cantidad menor a la que le correspondía, sino también la comisión de una infracción, con su necesario elemento subjetivo, lo que nada tiene que ver con las liquidaciones practicadas.
Resumen: El presente recurso de casación versa sobre la publicación en el BOE de sanciones impuestas por el Banco de España, cuestionando si la difusión antes de la revisión judicial vulnera el derecho a la tutela cautelar y los principios de protección de datos. El recurrente alegaba que la publicación perpetua en el BOE causa un daño reputacional irreparable y contraviene la Directiva 2013/36/UE y el RGPD, que exigen proporcionalidad, minimización y limitación temporal. La Sala examina el artículo 115 de la Ley 10/2014, que prevé la publicación en la web del Banco de España y en el BOE, y concluye que no excluye el control judicial ni impide medidas cautelares. Señala que el perjuicio reputacional es irreversible pero no irreparable, pues existen mecanismos para mitigar sus efectos, como la difusión del recurso y el derecho al olvido. Interpreta que la publicación en el BOE debe incluir la indicación de que la sanción está recurrida, para cumplir la finalidad de transparencia sin inducir a error. Rechaza plantear cuestión prejudicial al considerar que la norma es compatible con la Directiva y el RGPD si se aplica con esta interpretación. Afirma que la doble publicación no vulnera el principio de minimización y que la permanencia se compensa con la desindexación prevista en el RGPD. En consecuencia, se matiza la doctrina sobre publicidad de sanciones, reforzando la exigencia de advertir la pendencia judicial.
Resumen: El presente recurso de casación versa sobre la publicación en el BOE de sanciones impuestas por el Banco de España y su compatibilidad con el derecho a la tutela cautelar y la normativa europea. El recurrente alegaba que la difusión en el BOE, de acceso universal y perpetuo, causa un daño reputacional irreparable y vulnera los principios de minimización y temporalidad del RGPD, así como el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, que prevé publicación en la web oficial y ponderación de circunstancias. También cuestionaba la falta de garantías en la Ley 10/2014 y solicitaba plantear cuestión prejudicial. La Sala confirma que la publicación responde a un interés público esencial: transparencia y confianza en el sistema financiero. Considera que el perjuicio reputacional es irreversible pero no irreparable, pues existen mecanismos para mitigarlo, como la publicación del recurso y su resultado, la difusión de la anulación y el derecho al olvido. Interpreta que la publicación en el BOE debe incluir la indicación de que la sanción está recurrida, para evitar inducir a error y cumplir la finalidad de la Directiva. Rechaza la cuestión prejudicial al entender que la norma es compatible con el Derecho de la Unión si se aplica con esta interpretación. Concluye que la doble publicación no vulnera el RGPD y que la permanencia se compensa con la desindexación. Se matiza la doctrina sobre publicidad de sanciones reforzando la exigencia de advertir la pendencia judicial.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se recurre la resolución del TEAC que desestimó un recurso de alzada contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que desestimó reclamaciones económicas-administrativas relacionadas con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de una sociedad disuelta y liquidada. Los recurrentes, socios de la mencionada sociedad, alegan dilaciones indebidas en el procedimiento inspector, así como errores en la determinación del ejercicio fiscal correspondiente y en la valoración de los inmuebles adjudicados. La sentencia concluye que las dilaciones no superan el plazo legal y que la liquidación del impuesto se realizó correctamente en el ejercicio 2007, ya que la operación que generó la renta se produjo en diciembre de ese año. Asimismo, se desestiman las impugnaciones sobre la valoración de los inmuebles y la sanción impuesta, considerando que la conducta de los recurrentes fue culpable al no presentar correctamente la declaración del impuesto. Desestimación total con imposición de costas.
Resumen: La Sala desecha las infracciones a la prueba y el alegato relativo a la iinfracción del non bis in idem, por haber sido condenado por falsedad documental y por la expulsión. La Sala indica que fue detenido con otras tres personas como presuntos autores de "una pluralidad de delitos de robo con fuerza en las cosas, blanqueo de capitales, robo de hurto de uso de vehículos y pertenencia a organización criminal".Es decir, no era sólo por robo con fuerza, que difícilmente le hubiese conducido a prisión provisional, sino por la comisión de múltiples delitos en el seno de una banda criminal. Lo que para la Sala es una amenaza grave y actual que determina la expulsión del ciudadano a la UE.
