Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020. Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020. Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024
Resumen: Esta sentencia rechaza que la actuación administrativa objeto de enjuiciamiento sea una manifestación de la potestad disciplinaria sobre los alumnos de la Escuela Judicial, ya que se trata de una consecuencia prevista en el plan docente, que exige que los ejercicios de evaluación se deben realizarse de manera individual, y que copiar se calificará con un cero en el ejercicio y un cero en la actitud, y que el claustro podrá acordar que los jueces o juezas en prácticas involucrados en un caso de copia tengan que repetir el curso teórico práctico en la Escuela Judicial. Se trata, simplemente, de la aplicación del régimen de calificación previsto, que la recurrente debía conocer, por lo que decaen los argumentos esgrimidos por la actora, que ha articulado su defensa a partir de la idea de que se le ha aplicado la potestad disciplinaria sin ajustarla formalmente a las garantías y trámites a que está sujeto su ejercicio.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y, en aplicación de la doctrina sobre el derecho de reexamen del TEDH [sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)], así como de la propia doctrina jurisprudencial del TS (SSTS del Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 y 8158/2020 y una de 20 de diciembre de 2021), estima adecuada la sanción en materia de pesca marítima impuesta a la mercantil recurrente.
Resumen: La Sala comienza indicando que la suficiencia o no de los medios económicos ha de valorarse al momento de presentación de la solicitud de la tarjeta y además deben tenerse en cuenta varios aspectos. como son la valoración. o averiguación sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-. La apelante percibía la renta de garantía de ingresos en cuantía de 379 € al mes y su esposo, en incapacidad temporal, una prestación de 430 € mensuales. Él, recuérdese, pasa después a la situación legal de desempleo contributivo. Las esposa percibía también 100 € mensuales por cada uno de sus tres hijos menores en concepto de pensión de alimentos impuesta a los padres de los menores en las Sentencias de divorcio que constan en autos ( la madre, con quien conviven, debería soportar el resto de la manutención). Tales ingresos son insuficientes para cumplir con las exigencias normativas. A esta situación se le añade que los cónyuges se han divorciado durante el curso del procedimiento de donde la apelante ha perdido el vínculo personal que justificaba la tarjeta que demandaba. El recurso debe deeestimarse.
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acordó desestimar la suspensión cautelar del acto impugnado solicitada, en relación con la resolución en la que se le impuso a la recurrente una sanción de multa por la comisión de la infracción grave de la Ley de Costas, por la realización de obras que consistieron en una construcción de un muro de contención, unas escaleras, relleno de tierras, una edificación soterrada y un muro de cierre, en diversas parcelas catastrales, sin la preceptiva autorización en materia de costas, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Barrio de San Pedro, Cesantes, en el término municipal de Redondela. Además, en dicha resolución se le ordenó la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, a cuyo efecto debe proceder a la completa demolición del muro de contención, de las escaleras, del relleno de tierras, de una edificación soterrada, en el plazo de 3 meses, con apercibimiento de multas coercitivas o ejecución subsidiaria; y por otro lado la propia resolución pospuso las medidas sobre la restitución y reposición al estado anterior a la comisión de la infracción. La Sala acuerda la suspensión exclusivamente en lo que se refiere a la ejecutividad de la orden de restitución del muro de contención, aljibe soterrado y escaleras.
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es determinar si, una vez declarada la prescripción de una infracción administrativa en materia de aguas, el órgano sancionador puede imponer multas coercitivas cuando advierta la persistencia de una situación de ilegalidad que afecte al dominio público hidráulico, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Precedentes jurisprudenciales relacionados: sentencias de 4 de mayo de 2022, rec. 1464/2021, de 29 de abril de 2021, rec. 1525/2020, y de 2 de junio de 2021, rec. 6786/2019
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 56 del TFUE, junto con la doctrina fijada por la sentencia del TJUE Sebat Ince (C-33/14), impiden al Tribunal de instancia no otorgar la suspensión cautelar de la sanción impuesta en materia de juego sin examinar, planteando en su caso cuestión prejudicial, si el Derecho de la UE exige acordar la suspensión cautelar solicitada.